Plan Anual de Adquisiciones

La entidad Sorteo Extraordinario de Colombia, por disposición legal, se encuentra excluida de la obligación de publicar su Plan Anual de Adquisiciones, de conformidad con el artículo 74, parágrafo único de la ley 1474 de  2011,  el cual enuncia:

“ARTÍCULO 74. Plan de acción de las entidades públicas. (…) PARÁGRAFO. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentasde publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.”

Exclusión complementada, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 103 de 2015, así:

“Artículo  10. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben publicar en su página web y en el Secop el Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione.(…) Los sujetos obligados que no contratan con cargo a recursos públicos no están obligados a publicar su Plan Anual de Adquisiciones.

El Plan Anual de Adquisiciones debe ser publicado de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la ley 1474 de 2011, citado anteriormente, el cual prevé taxativamente la exclusión, así como reafirma la situación del Sorteo Extraordinario de Colombia, el cual, al no contratar con cargo a recursos públicos, no tiene obligación de publicación del mismo.

Con el fin de brindar transparencia y publicidad frente a los recursos de la entidad, aun sin tener la obligación de publicación por exclusión legal, la entidad publico en el sistema SECOP II su plan anual de adquisiciones, el cual se puede visualizar en el siguiente link: https://community.secop.gov.co/Public/App/AnnualPurchasingPlanEditPublic/View?id=312700