Publicación de la información contractual
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante Circular Externa No. 01 del 21 de junio de 2013, recopilada en la Circular Externa Única, recordó a todas las Entidades del Estado el deber de publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin distinción de su régimen jurídico, naturaleza jurídica o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Además de la Circular Externa Única, en el numeral 1.1 establece que deben publicar en el SECOP “las entidades del Estado que tienen un régimen especial de contratación, siempre y cuando el contrato ejecute o tenga como fuente de financiación dineros públicos.
El deber de publicación en el SECOP, por parte de las entidades con régimen especial de contratación, fue definido por el Consejo de Estado, Sección Tercera , Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017, radicación número: 11001-03-26-000-2017-00031-00 proferido por el Magistrado Jaime Orlando Santofimio, señalando que la obligación de publicar al SECOP, se da cuando la contratación se realice con recursos públicos.
El Sorteo Extraordinario de Colombia es una empresa filial de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas que conforme a sus estatutos poseen la calidad de socios de la misma, organizada como Sociedad de Capital Público, bajo las características de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio y del artículo 94 de la Ley 489 de 1998, cuyos actos y contratos están sujetas a las disposiciones del derecho privado, por lo tanto, posee un régimen especial de contratación. Por su naturaleza jurídica, tiene el deber de publicar en el SECOP conforme a estipulación, legal, reglamentaria y jurisprudencial, los documentos de contratación realizada con recursos públicos.
Resulta fundamental señalar que esta entidad no realiza contratación con cargo a recursos públicos, como consecuencia, que no manejamos dineros fiscales o del Estado, provenientes del Presupuesto General de la Nación, ni provenientes de la “actividad impositiva del Estado”, es decir, un tributo. Nuestros ingresos no son ingresos públicos, no tienen el carácter de tasas sujetos a control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, cuyo destino no es el acrecimiento del patrimonio de la entidad, sino para asegurar la adecuada prestación del servicio que brindamos al comprador de nuestro producto de lotería. Los ingresos operacionales del Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., son constituidos en su totalidad por la venta de servicios, representados en las cuentas de los ingresos por venta de lotería en sorteos extraordinarios
El Sorteo Extraordinario de Colombia, al poseer régimen especial de contratación y no manejar recursos públicos, no tiene el deber de publicar su contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), sin embargo, con la finalidad de brindar transparencia y publicidad de los procesos de contratación, la entidad se encuentra implementando el sistema SECOP II, con el acompañamiento de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
Link de acceso a usuario de la entidad SECOP II: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage=es-CO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCE