Nuevo Plan de Premios
Acuerdo No. 05 DE 2018
(14 de Diciembre)
Por la cual se realiza una redistribución interna al Plan de Premios para la vigencia 2019
LA JUNTA DIRECTIVA DEL SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA.
En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y en cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y su Decreto Reglamentario No. 3034 del 27 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 176 de 2017, que modificó el Decreto 1068 de 2015 establece en el Parágrafo 3° del Artículo 2.7.1.2.6. atinente a la“Formulación de los planes de premios”:
“Artículo 2.7.1.2.6. Formulación de los planes de premios. (…) Parágrafo 3°. Sin perjuicio de las condiciones previstas en el parágrafo 1° del presente artículo para el premio mayor, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán efectuar, por una sola vez, una redistribución al plan de premios ordinario durante la vigencia anual del mismo, previa autorización del máximo órgano de dirección de la lotería. Dicha modificación, consistirá en una redistribución interna de las cantidades del plan de premios ordinario con el fin de incrementar el valor de los premios más atractivos. Dicha redistribución, en ningún caso, podrá implicar modificación del valor de la emisión, el valor del billete y el valor total del plan de premios de los sorteos ordinarios.
Para realizar la redistribución de que trata el presente parágrafo, la entidad deberá acreditar una razón de cubrimiento de su fondo de reservas técnicas para pago de premios de al menos dos veces el valor del premio mayor a ofrecer al público.
La redistribución interna de las cantidades del plan de premios de que trata el presente parágrafo, es adicional a las modificaciones al plan de premios permitidas en el artículo 2.7.1.2.12 del Decreto 1068 de 2015.”
Que la norma ibídem en su artículo 2.7.1.2.5 señala:
“Artículo 2.7.1.2.5. Reservas técnicas para pago de premios. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional observarán el régimen de reservas técnicas para garantizar el pago de premios que determine el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Estas reservas se crearán con cargo a la diferencia entre el 40% de las ventas brutas y el valor de los premios en poder del público de cada sorteo.
Las reservas técnicas para garantizar el pago de premios serán representadas en depósitos que garanticen su liquidez, seguridad y rentabilidad, de conformidad con las normas que regulan el manejo y la protección de los recursos en efectivode las entidades públicas.
La liquidación, causación y depósito de las reservas técnicas, se efectuará teniendo en cuenta lo señalado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.”
Que verificado el saldo de las cuentas bancarias del SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA., en las cuentas bancarias del BBVA y Banco Caja Social tenemos un saldo a 30 de septiembre de 2018, de $16.282’334.041 M/CTE, valor que se tuvo en cuenta para los estudios de mercado, técnicos y financieros efectuados por el EXTRADEC LTDA, requeridos por el CNJSA de conformidad a lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, Decretos 3034 de 2013 y 1068 de 2015, y demás normas reglamentarias y concordantes, lo cual supera en el doble del premio mayor a ofrecer al público.
Que mediante acta de Junta Directiva número 584 del 14 de diciembre de 2018, se aprobó realizar un cambio a la estructura interna del Plan de Premios para la Vigencia 2019, de acuerdo con las normas citadas.
Que con el fin de continuar cautivando y fidelizando al público apostador del país, el SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA, realiza una significativa redistribución interna al Plan de Premios para los sorteos programados para la vigencia 2019, adoptando como estrategia comercial el aumento del Premio Mayor, el cual se fija en OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($8.000.000.000) M/CTE, con lo cual se mejora el producto optimizando las posibilidades financieras de la empresa, teniendo en cuenta que el mercado se hace cada vez más exigente y que otras operadoras de Loterías también aumentarán los suyos.
Que con este incremento se busca tornar el premio más atractivo al público apostador y así aumentar los ingresos y por ende las transferencias al sector salud del País.
Que se conserva la mezcla de premios secos ofreciendo 51 oportunidades de alta, mediana y baja cuantía, desde los 5 hasta los 200 millones de pesos, eliminándose el “Trío Millonario”, e incluyéndose aproximaciones para las dos cifras del centro y el mayor combinado, con serie y sin serie.
Que el cambio del Plan de Premios del Sorteo obedece a las exigencias del mercado y a la necesidad de retribución al cliente, mejorando la oferta y generando más demanda, respetando los límites del porcentaje de la emisión que se reserva para los premios ofrecidos al público, que para el año 2019 será del 40% conforme a lo ordenado por el Decreto 1068 de 2015.
Que el Plan de Premios a adoptar por el SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA, cumple con los requisitos de solvencia y liquidez que las normas le exigen a las loterías y por tanto, cuenta con plena viabilidad financiera, tal y como se determina en los análisis de reservas técnicas y patrimonio técnico efectuados por el EXTRADEC LTDA, los cuales forman parte integral del presente Acuerdo.
Que en mérito de lo expuesto,
A C U E R D A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Plan de Premios para de la sociedad SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA, para la Vigencia 2019, así:
ARTICULO SEGUNDO.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y copia de éste será remitido a la entidad competente para los fines a que haya lugar.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
MARIO YEPES DEL PORTILLO
Presidente
MARIA ALEJANDRA ROMERO RUIZ
Secretaria (Ad hoc)
Proyectó: Genney Jacqueline Olarte C. – Asesora Jurídica.