Glosario

ADRES: La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente. La entidad es asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado. La ADRES fue creada con el fin de garantizar el adecuado flujo de los recursos y los respectivos controles.

Adulteración: Se produce cuando se modifican o cambian las características de los billetes y formularios; se realiza mediante borrado mecánico, borrado químico, raspado o injerto.

 

Apostador: Persona que arriesga cierta cantidad de dinero en un juego de suerte y azar, del que espera obtener algún tipo de premio en dinero.

Apuestas: juego en el que una persona arriesga dinero por atinar el resultado final de un evento.

Balotas: Pelota tipo ping pong que se usa en los juegos de suerte y azar, las cuales se identifican normalmente por un número, una figura o un símbolo.

Baloteras Electro-Neumáticas: Máquinas electro-neumáticas que permiten realizar juegos de suerte y azar.

Billete: Es el documento al portador indiviso o fraccionado, pre impreso o expedido por una máquina o terminal electrónica conectada en línea y en tiempo real con el sistema de gestión del juego, singularizado con una combinación numérica o con otros caracteres a la vista, emitido por la entidad administradora u operadora de la lotería, que constituye prueba del contrato de juego entre el tenedor del mismo y la entidad operadora de la lotería, permitiéndole a este participar en un único sorteo.

Los billetes de lotería deben ser singularizados, usando números consecutivos o caracteres, en una o más series, de tal manera que se contemplen todas las combinaciones que se pueden obtener con el instrumento de sorteo.

Los billetes del juego de lotería se podrán vender por medio de canales de comercialización electrónicos, siempre y cuando se garantice su tenencia bajo el control del apostador y se disponga de un medio de pago legalmente ofrecido a los clientes del sistema financiero o de la telefonía celular, con arreglo a las disposiciones sobre uso de mensajes de datos, comercio electrónico y firmas digitales que rijan en Colombia.

Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar: Es un organismo administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del Sector Central e integra el Sector Administrativo de la Salud y Protección Social. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar es ejercida por el Vicepresidente de Desarrollo Organizacional de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, denominada COLJUEGOS.

Derechos De Explotación: Cuando los juegos de suerte y azar se operen por medio de terceros, mediante contrato de concesión o por autorización, la dependencia o entidad autorizada para la administración del respectivo juego percibirá, a título de Derechos de Explotación, un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego, salvo las excepciones que consagre la Ley de Régimen Propio. Estos Derechos de Explotación se recaudan y transfieren a las cuentas que manejan los recursos para los servicios de salud pública.

Distribuidor: Persona o entidad autorizada para venta de lotería.

Emisión: Es el conjunto de billetes indivisos o fraccionados que de acuerdo al plan de premios se emiten y ponen en circulación para participar en cada sorteo. La emisión contendrá la totalidad de las combinaciones de números o de caracteres que se utilicen para numerar los billetes, en forma consecutiva o en series. La totalidad de las combinaciones que componen la emisión debe ser puesta a disposición del público por cualquier medio.

Estados Financieros: Son informes que utilizan las empresas para dar a conocer la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado.

Falsificación: Alteración o eliminación de la calidad y pureza de una cosa por agregación de algo que le es ajeno o impropio. Se produce por imitación parcial o total de los billetes oficialmente expedidos y se efectúa mediante impresión sin el lleno de las especificaciones de seguridad.

Foráneas: Impuesto que se paga por la venta de lotería en otros departamentos. Corresponde al 10% de las ventas de loterías realizadas fuera de la jurisdicción de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Norte de Santander, Nariño, Risaralda, Quindío y Tolima.

Juegos de suerte y azar. De acuerdo a la Ley 643 de 2011, son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona que actúa en calidad de jugador realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, quien le ofrece un premio a cambio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

Juegos promocionales: Modalidad de juego de suerte y azar organizado y operado con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público.

Ingresos brutos: Es el valor total de los billetes y fracciones vendidos en cada sorteo. Se calculan multiplicando la cantidad de billetes o fracciones vendidos por el precio de venta al público.

LA/FT: Abreviatura de Lavado de activos y financiación del terrorismo.

Lavado de activos: Delito que comete toda persona que busca dar apariencia de legalidad a bienes o dinero provenientes de alguna de las actividades descritas en el artículo 323 del Código Penal.

Lotería Tradicional: Es una modalidad de juego de suerte y azar realizada en forma periódica por un ente legal autorizado, el cual emite y pone en circulación billetes indivisos o fraccionados de precios fijos singularizados con una combinación numérica y de otros caracteres a la vista obligándose a otorgar un premio en dinero, fijado previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracción cuya combinación o aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aquella obtenida al azar en sorteo público efectuado por la entidad gestora.

PQRS: Petición, queja, reclamo y/o sugerencia.

Precio de venta al público: Es el valor señalado en el billete que el comprador paga por adquirir un billete o fracción. El precio del billete se indicará en el plan de premios de la lotería y será único en todo el territorio nacional.

SIPLAFT: Es el sistema integral de prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo que debe adoptar el SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA., con el fin de prevenir que sea utilizada para fines delictivos.

 

Sorteo: Actividades que se llevan a cabo para acceder a un conjunto de premios, en equipos legalmente autorizados para determinar uno o varios resultados que definen quienes son los favorecidos de un juego debidamente aprobado.

Valor de la emisión: Es el resultado de multiplicar el número de billetes o fracciones que componen la emisión por su precio de venta al público.

 

Valor nominal de los billetes o fracciones: Para efectos de lo previsto en el inciso primero del artículo 48 de la Ley 643 de 2001, se entiende por valor nominal del billete o fracción, el valor sobre el cual se liquida el impuesto de loterías foráneas. En ningún caso, dicho valor podrá ser inferior al 75% del precio de venta al público.

Valor nominal de los premios: El valor nominal del premio a que se refiere el inciso segundo del artículo 48 de la Ley 643 de 2001, como base para liquidar el impuesto a ganadores, equivale a la suma de dinero ofrecida al público como importe de aquel, según lo establecido en el respectivo plan de premios.

Valor Neto del Premio: Es el valor que efectivamente recibe el apostador y resulta de deducir del valor nominal del premio los impuestos y retenciones establecidos por ley.