EXTRA FORTUNA

RESOLUCIÓN No. 181 DE 2024

(septiembre 11)

 

“Por la cual se establecen los términos y condiciones de la campaña denominada “EXTRA AMOR, EXTRA FORTUNA para el Sorteo 2231 del 28 de septiembre de 2024”

 

EL PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL SORTEO 

EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el interés público y social, dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a favor de los servicios de salud.

 

Que el artículo 3° de la Ley 643 de 2001 define los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar; encontrándose los de: a) Finalidad social prevalente; b) Transparencia; c) Racionalidad económica en la operación; d) Vinculación de la renta a los servicios de salud.

 

Que, el juego ilegal es uno de los factores que más viene afectando las ventas del sector de las loterías en Colombia, por ello es importante implementar mecanismos y realizar actividades que permitan comprar el Sorteo Extraordinario de Colombia, con la tranquilidad y convicción de que se encuentra dentro de la legalidad.

 

Que es importante mencionar que para el mes de septiembre el Extra de Colombia operará dos sorteos, uno de ellos el No. 002 en convenio con el Huila, del 6 de septiembre de 2024, y otro propio con el No. 2231, del 28 de septiembre de 2024.

 

Que, en virtud de lo anterior, se requiere establecer estrategias para incrementar la compra y venta de billetes del Sorteo Extraordinario de Colombia, que operará el Sorteo No. 2231 que se llevará a cabo el día sábado 28 de septiembre de 2024; aumentar seguidores en redes sociales en un 10%. (Aprox); incrementar la participación en redes sociales, fomentando interacciones orgánicas como likes, comentarios, y compartidos en un 10%. (Aprox.); y crear una conexión emocional con los seguidores, aprovechando la temática del mes de septiembre (Amor y Amistad) para reforzar la relación con la marca.

 

Que, en consecuencia, se considera pertinente desarrollar la campaña “Extra Amor, Extra Fortuna”, para el Sorteo No. 2231 del Extra de Colombia, que jugará el 28 de septiembre de 2024.

Que, en ese sentido, este acto administrativo delimita las condiciones bajo las cuales se regirá la campaña para el Sorteo 2231 del 28 de septiembre de 2024 denominada “Extra Amor, Extra Fortuna”, y lo aquí dispuesto será de acatamiento obligatorio para Participantes y El Organizador, quienes serán los responsables de ejecutar la campaña. Se entenderá que todo Participante, al decidir participar en la Campaña, conoce y acepta las condiciones y limitaciones establecidas en el presente documento.

 

Que el Organizador realizará la actividad denominada “Extra Amor, Extra Fortuna” que se describe a continuación, en las redes sociales del Sorteo Extraordinario de Colombia LTDA., y en todas las ciudades de Colombia.

 

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Área de Presupuesto emitió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1414 del 30 de septiembre de 2024, del rubro 2.4.5.02.09.05 “OTROS GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN”, a fin de destinar los recursos que genere la campaña “Extra Amor, Extra Fortuna”, respecto a los 20 bonos por valor de $100.000 redimibles en los Almacenes Éxito, que se entregaran a los ganadores del evento.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETIVO. – La presente resolución tiene como objetivo establecer los términos y condiciones de la Campaña «Extra Amor, Extra Fortuna”, la cual busca incentivar la compra de la billetería para el Sorteo Extraordinario de Colombia No. 2231 del 28 septiembre de 2024, aumentando la interacción y el seguimiento en redes sociales, para atraer nuevos clientes potenciales y fidelizando a los compradores, a través de bonos regalo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. DINÁMICA.La campaña «Extra Amor, Extra Fortuna”, tendrá la siguiente dinámica:

 

1.    El participante deberá comprar un billete de la Lotería del Extra de Colombia Sorteo 2231 que jugará el 28 de septiembre de 2024.

2.    Seguir las cuentas oficiales del organizador en Instagram, Facebook, y TikTok.

3.    Enviar una foto del billete comprado a través de un mensaje directo en Instagram, junto con sus datos personales escritos en esfero sobre el billete (nombre completo, cédula de ciudadanía, teléfono de contacto).

4.    Darle «Like» a la publicación oficial del concurso en Instagram.

  1. Mencionar o etiquetar a dos amigos en los comentarios de la publicación del sorteo en Instagram. Cada comentario con nuevas menciones cuenta como una nueva oportunidad de ganar.
  2. Repostear la publicación del sorteo en historias.

PARÁGRAFO ÚNICO: CONDICIONES ADICIONALES PARA EL SORTEO:

1.    Fecha del sorteo – campaña: El sorteo se realizará el 28 de septiembre de 2024 a las 9:00 P.M.

2.    Punto de equilibrio: Para que el sorteo pueda realizarse, se debe alcanzar un punto de equilibrio en las compras de los bonos. El monto total de los bonos a sortear será de $2.000.000, lo que representa 20 bonos de $100.000 cada uno.

3.    Participación mínima: El sorteo solo se realizará si se alcanzan al menos $3.200.000 en billetes vendidos, lo que equivale a la compra de 200 billetes de la lotería en juego en las redes sociales.

4.    Si no se alcanza el mínimo de 200 billetes vendidos, el sorteo no se llevará a cabo y los participantes serán notificados al respecto.

ARTÍCULO TERCERO. DESCRIPCIÓN DEL PREMIO. – Se entregarán hasta 20 bonos regalo por valor de CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000 M/CTE) cada uno, los cuales podrán ser redimidos en Almacenes Éxito.

 

ARTÍCULO CUARTO. DIVULGACIÓN. – “Extra Amor, Extra Fortuna” será divulgada de la siguiente manera:

 

1.    Anuncios en Meta Ads y TikTok Ads: Creativos animados mostrando los bonos y la temática de amor y amistad.

2.    Post Estático en Instagram, Facebook y TikTok: Introducción de la campaña, destacando que por la compra de un billete puedes participar por uno de los 20 bonos cargados con $100.000 que pueden ser redimidos en Almacenes Éxito.

3.    Stories en Instagram y Facebook: Promocionar los pasos para participar de forma visual y dinámica.

4.    Reels de Testimonios: Entrevistas breves a ganadores anteriores mostrando su experiencia y entusiasmo.

 

ARTÍCULO QUINTO. ORGANIZADOR. – La campaña “Extra Amor, Extra Fortuna” será organizada por el SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA., con NIT 860.026.634-2, y domicilio en Bogotá D.C., Colombia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. – La campaña “Extra Amor, Extra Fortuna”, tendrá los siguientes requisitos de participación:

 

–       Solo podrán participar personas mayores de 18 años, residentes en Colombia.

–       Los empleados del Organizador, sus familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil, así como los empleados de cualquier empresa involucrada en la organización de esta promoción, no podrán participar.

 

ARTÍCULO OCTAVO. CANTIDAD DE PARTICIPACIONES. – Los participantes pueden comentar varias veces, mencionando a diferentes amigos en cada comentario. Cada comentario cuenta como una participación adicional, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos mencionados anteriormente. No hay límite de participantes.

 

ARTÍCULO NOVENO. SELECCIÓN DE GANADORES. – Los ganadores de la campaña “Extra Amor, Extra Fortuna”, serán seleccionados de la siguiente manera:

 

–       Los ganadores serán seleccionados aleatoriamente utilizando una aplicación de sorteos digital y legal, asegurando la imparcialidad del proceso. (App en estudio se escogerá con base a la participación del sorteo).

–       Los nombres de los ganadores serán anunciados en las cuentas oficiales de redes sociales del Organizador (Instagram, Facebook y TikTok) el mismo día del Sorteo No. 2231, del 28 de septiembre de 2024 en un Live en Instagram, TikTok y Facebook.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. ENTREGA DEL PREMIO. –

 

1.    Los ganadores serán contactados por mensaje directo en Instagram, donde se solicitará nuevamente la verificación de la compra del billete y los datos personales para la entrega del premio.

2.    Los premios deben ser reclamados en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si el ganador no responde o no provee la información requerida dentro de este plazo, se entenderá que renuncia al premio y el Organizador no está obligado a entregarlo.

3.    El premio es intransferible y no podrá ser canjeado por dinero en efectivo ni por otros premios distintos a los especificados.

4.    El premio se entregará en las oficinas del EXTRADEC LTDA. ubicada en la Calle 72 No. 10-07 Oficina 903 – Bogotá D.C., o será enviada a través de correo certificado para otras ciudades del país.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VERIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN.

 

–       El Organizador se reserva el derecho de verificar en cualquier momento la validez de las participaciones, incluyendo la identidad, la edad, y los datos de contacto del participante.

–       Cualquier falsificación o intento de fraude en la participación resultará en la descalificación automática del participante.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. MODIFICACIONES DEL CONCURSO.El Organizador se reserva el derecho de modificar, cancelar o suspender el concurso “Extra Amor, Extra Fortuna”, en caso de fuerza mayor, circunstancias imprevistas o cualquier otra causa que esté fuera de su control. Cualquier cambio será notificado a través de las redes sociales oficiales.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

 

–       La información personal proporcionada por los participantes será recolectada y tratada conforme a la Ley 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales en Colombia. Estos datos serán utilizados únicamente para los fines de este concurso y no serán compartidos con terceros sin el consentimiento expreso del participante.

–       Al participar en este concurso, los participantes autorizan al Organizador a utilizar su nombre, imagen y comentarios en publicaciones y medios de comunicación para fines publicitarios relacionados con la campaña, sin compensación adicional.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR.

 

–       El Organizador no será responsable por cualquier daño o pérdida resultante de la participación en esta campaña o del uso de los premios, excepto en los casos en que la ley lo disponga expresamente.

–       El Organizador no se responsabiliza por fallos en la conexión a Internet o problemas técnicos que puedan afectar la participación de los usuarios.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PROHIBICIONES. Está estrictamente prohibido cualquier tipo de conducta abusiva, fraudulenta o contraria a la buena fe en el desarrollo de esta promoción. El Organizador se reserva el derecho de descalificar a cualquier participante que incumpla estas reglas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. AUTORIZACIÓN DE DATOS. – La Lotería Extra de Colombia debe obtener el consentimiento informado y expreso de los participantes para la recolección, almacenamiento y tratamiento de sus datos personales, que serán utilizados exclusivamente para los fines del concurso. Los participantes tienen el derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos, en conformidad con la normativa vigente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. REGULACIONES DE PUBLICIDAD Y PROMOCIONES. – El sorteo deberá cumplir con las regulaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), particularmente las relacionadas con publicidad y promociones, que están establecidas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Esta normativa protege a los consumidores contra publicidad engañosa o desleal y garantiza que la promoción del sorteo sea clara, veraz y suficientemente informativa.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. TRANSFERENCIA DEL PREMIO. – Los premios aquí ofrecidos no serán canjeables bajo ninguna circunstancia por dinero en efectivo, y el ganador que no pueda recibir su premio no tendrá derecho a compensación alguna; los premios no se pueden transferir entre personas.
 
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. OTROS TEMAS LEGALES. –

 

a.    Los Organizadores no asumirán alguna responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones, cuando tal incumplimiento total o parcial se produzca por causas o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas de conformidad con la Ley.

b.    Esta Campaña no es acumulable con otras campañas.

c.     Al participar se entenderá que los Participantes han aceptado íntegramente estos términos y condiciones, los cuales configuran un acuerdo entre los Participantes y Los Organizadores.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMA. VIGENCIA. – La campaña estará vigente entre 12 de septiembre de 2024 y hasta las 9:00 p.m. del 28 de septiembre de 2024.
 
ARTÍCULO VIGÉSIMA PRIMERA. ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. – Al participar en esta campaña, los participantes aceptan plenamente estos términos y condiciones. Así como, las decisiones del Organizador, que serán finales y vinculantes en todos los aspectos.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

MARIO YEPES DEL PORTILLO

Presidente

Elaboró: Maryoris Carrillo – Área Jurídica

Por: Webmaster En: septiembre 11, 2024