EXTRA AMOR, EXTRA FORTUNA

SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA.
NIT: 860.026.634-2 Dirección: Calle 72 No. 10-07 Oficina 903 – Bogotá D.C. –
Conmutador: (601) 4725725 Página Web: www.extradecolombia.com.co –
E-mail: [email protected]
RESOLUCIÓN No. 171 DE 2024 (agosto 30) “Por la cual se establecen los términos y
condiciones de la campaña de septiembre 2024 denominada “EXTRA AMOR, EXTRA
FORTUNA” EL PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL SORTEO EXTRAORDINARIO
DE COLOMBIA LTDA, En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,
CONSIDERANDO: Que, la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio
rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para
explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las
modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales
los particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el interés
público y social, dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, el cual consiste
en que los recursos sean destinados a favor de los servicios de salud. DINÁMICA. – La
campaña «Extra Amor, Extra Fortuna”, tendrá la siguiente dinámica:
1. El participante deberá comprar un billete de la Lotería Extra de Colombia en convenio
con la Lotería del Huila Sorteo 002 que jugará el 6 septiembre de 2024.
2. Seguir las cuentas oficiales del organizador en Instagram, Facebook, y TikTok.
3. Enviar una foto del billete comprado a través de un mensaje directo en Instagram,
junto con sus datos personales escritos en esfero sobre el billete (nombre completo,
cédula de ciudadanía, teléfono de contacto).
4. Darle «Like» a la publicación oficial del concurso en Instagram.
5. Mencionar o etiquetar a dos amigos en los comentarios de la publicación del sorteo
en Instagram. Cada comentario con nuevas menciones cuenta como una nueva
oportunidad de ganar.
ARTÍCULO TERCERO. DESCRIPCIÓN DEL PREMIO. – Se entregarán hasta 20 bonos
regalo por valor de CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000 M/CTE) cada uno, los cuales
podrán ser redimidos en Almacenes Éxito.
ARTÍCULO CUARTO. DIVULGACIÓN. – “Extra Amor, Extra Fortuna” será divulgada de la
siguiente manera: 1. Anuncios en Meta Ads y TikTok Ads: Creativos animados mostrando
los bonos y la temática de amor y amistad. 2. Post Estático en Instagram, Facebook y
TikTok: Introducción de la campaña, destacando que por la compra de un billete puedes
participar por uno de los 20 bonos cargados con $100.000 que pueden ser redimidos en
Almacenes Éxito. 3. Stories en Instagram y Facebook: Promocionar los pasos para
participar de forma visual y dinámica. 4. Reels de Testimonios: Entrevistas breves a
ganadores anteriores mostrando su experiencia y entusiasmo. ARTÍCULO QUINTO.
ORGANIZADOR. – La campaña “Extra Amor, Extra Fortuna” será organizada por el
SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA., con NIT 860.026.634-2, y domicilio en
Bogotá D.C., Colombia. SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA. NIT:
860.026.634-2 Dirección: Calle 72 No. 10-07 Oficina 903 – Bogotá D.C. – Conmutador:
(601) 4725725 Página Web: www.extradecolombia.com.co – E-mail:
[email protected]
ARTÍCULO SEXTO. FECHA DE LA CAMPAÑA. – Se llevará a cabo el día 6 de septiembre de
2024 a las 12:00 PM (hora de Colombia), y los ganadores serán seleccionados mediante
una aplicación digital de sorteos.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. – La campaña “Extra Amor, Extra
Fortuna”, tendrá los siguientes requisitos de participación: – Solo podrán participar
personas mayores de 18 años, residentes en Colombia. – Los empleados del
Organizador, sus familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad,
afinidad o civil, así como los empleados de cualquier empresa involucrada en la
organización de esta promoción, no podrán participar.
ARTÍCULO OCTAVO. CANTIDAD DE PARTICIPACIONES. – Los participantes pueden
comentar varias veces, mencionando a diferentes amigos en cada comentario. Cada
comentario cuenta como una participación adicional, siempre y cuando se cumpla con
todos los requisitos mencionados anteriormente. No hay límite de participantes.
ARTÍCULO NOVENO. SELECCIÓN DE GANADORES. – Los ganadores de la campaña
“Extra Amor, Extra Fortuna”, serán seleccionados de la siguiente manera: – Los
ganadores serán seleccionados aleatoriamente utilizando una aplicación de sorteos
digital y legal, asegurando la imparcialidad del proceso. (App en estudio se escogerá con
base a la participación del sorteo). – Los nombres de los ganadores serán anunciados en
las cuentas oficiales de redes sociales del Organizador (Instagram, Facebook y TikTok)
el mismo día del Sorteo No. 002, del 6 de septiembre de 2024 en un Live en Instagram,
TikTok y Facebook.
ARTÍCULO DÉCIMO. ENTREGA DEL PREMIO. – 1. Los ganadores serán contactados por
mensaje directo en Instagram, donde se solicitará nuevamente la verificación de la
compra del billete y los datos personales para la entrega del premio. 2. Los premios
deben ser reclamados en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si el ganador no responde
o no provee la información requerida dentro de este plazo, se entenderá que renuncia al
premio y el Organizador no está obligado a entregarlo. 3. El premio es intransferible y no
podrá ser canjeado por dinero en efectivo ni por otros premios distintos a los
especificados. 4. El premio se entregará en las oficinas del EXTRADEC LTDA. ubicada en
la Calle 72 No. 10-07 Oficina 903 – Bogotá D.C., o será enviada a través de correo
certificado para otras ciudades del país.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VERIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN. – SORTEO
EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA. NIT: 860.026.634-2 Dirección: Calle 72 No. 10-
07 Oficina 903 – Bogotá D.C. – Conmutador: (601) 4725725 Página Web:
www.extradecolombia.com.co – E-mail: [email protected] – El
Organizador se reserva el derecho de verificar en cualquier momento la validez de las
participaciones, incluyendo la identidad, la edad, y los datos de contacto del
participante. – Cualquier falsificación o intento de fraude en la participación resultará en
la descalificación automática del participante.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. MODIFICACIONES DEL CONCURSO. – El Organizador se
reserva el derecho de modificar, cancelar o suspender el concurso “Extra Amor, Extra
Fortuna”, en caso de fuerza mayor, circunstancias imprevistas o cualquier otra causa
que esté fuera de su control. Cualquier cambio será notificado a través de las redes
sociales oficiales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. – – La
información personal proporcionada por los participantes será recolectada y tratada
conforme a la Ley 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales en Colombia. Estos
datos serán utilizados únicamente para los fines de este concurso y no serán
compartidos con terceros sin el consentimiento expreso del participante. – Al participar
en este concurso, los participantes autorizan al Organizador a utilizar su nombre,
imagen y comentarios en publicaciones y medios de comunicación para fines
publicitarios relacionados con la campaña, sin compensación adicional.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. – – El
Organizador no será responsable por cualquier daño o pérdida resultante de la
participación en esta campaña o del uso de los premios, excepto en los casos en que la
ley lo disponga expresamente. – El Organizador no se responsabiliza por fallos en la
conexión a Internet o problemas técnicos que puedan afectar la participación de los
usuarios.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PROHIBICIONES. – Está estrictamente prohibido cualquier
tipo de conducta abusiva, fraudulenta o contraria a la buena fe en el desarrollo de esta
promoción. El Organizador se reserva el derecho de descalificar a cualquier participante
que incumpla estas reglas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. AUTORIZACIÓN DE DATOS. – La Lotería Extra de Colombia
debe obtener el consentimiento informado y expreso de los participantes para la
recolección, almacenamiento y tratamiento de sus datos personales, que serán
utilizados exclusivamente para los fines del concurso. Los participantes tienen el
derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos, en conformidad con la
normativa vigente.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. REGULACIONES DE PUBLICIDAD Y PROMOCIONES. – El
sorteo deberá cumplir con las regulaciones de la Superintendencia de Industria y
SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA LTDA. NIT: 860.026.634-2 Dirección: Calle 72
No. 10-07 Oficina 903 – Bogotá D.C. – Conmutador: (601) 4725725 Página Web:
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Comercio (SIC), particularmente las relacionadas con publicidad y promociones, que
están establecidas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Esta normativa
protege a los consumidores contra publicidad engañosa o desleal y garantiza que la
promoción del sorteo sea clara, veraz y suficientemente informativa.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. TRANSFERENCIA DEL PREMIO. – Los premios aquí
ofrecidos no serán canjeables bajo ninguna circunstancia por dinero en efectivo, y el
ganador que no pueda recibir su premio no tendrá derecho a compensación alguna; los
premios no se pueden transferir entre personas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. OTROS TEMAS LEGALES. – a. Los Organizadores no
asumirán alguna responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones, cuando tal
incumplimiento total o parcial se produzca por causas o circunstancias constitutivas de
fuerza mayor o caso fortuito, calificadas de conformidad con la Ley. b. Esta Campaña no
es acumulable con otras campañas. c. Al participar se entenderá que los Participantes
han aceptado íntegramente estos términos y condiciones, los cuales configuran un
acuerdo entre los Participantes y Los Organizadores.
ARTÍCULO VIGÉSIMA. VIGENCIA. – La campaña estará vigente entre 02 de septiembre de
2024 y hasta el 6 de septiembre de 2024. ARTÍCULO VIGÉSIMA SEGUNDA. ACEPTACIÓN
DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. – Al participar en esta campaña, los participantes
aceptan plenamente estos términos y condiciones. Así como, las decisiones del
Organizador, que serán finales y vinculantes en todos los aspectos. COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (02) días del mes de septiembre de dos
mil veinticuatro (2024).

Por: Webmaster En: septiembre 2, 2024